02/01/2013 - Concejalía de Salud Pública, Castellón

Venta de cachorros bóxer con pedigree y con rabo cortado

Venta ilegal de animales

Venta ilegal de animales

El solicitante, cuyos datos personales figuran en el anterior recuadro, tiene el honor de exponer:

Que habiendo encontrado en un tablón de anuncios un cartel en el que se anuncia la venta de cachorros bóxer con pedigree y con el rabo cortado, y pudiéndose estar realizando en este caso una actividad ilegal de venta de perros por un particular y no por un centro autorizado para la venta de animales, y dado que:

1) Según la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Castellón:

* En su artículo 57º sobre Prohibiciones:
3.- Queda prohibido practicarles cualquier tipo de mutilación excepto las controladas por veterinarios.
12.- Criarlos para la venta o venderlos en establecimientos que no posean las licencias o permisos correspondientes y no estén registrados como núcleos zoológicos.
13.- Queda prohibida la venta ambulante y la venta por personas no autorizadas, así como hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

* En su artículo 61º sobre Infracciones graves:
2.- La venta de animales por centros no autorizados por parte de la Administración y el incumplimiento por parte de los autorizados de los requisitos y condiciones establecidas en la legislación vigente.

* En su artículo 62º sobre Infracciones muy graves:
6.- La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control veterinario.
8.- La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

* El artículo 63º sobre Sanciones:
3.- Las infracciones serán sancionadas con multas de la siguiente cuantía:
- de 601,02 a 6.010,12 euros, para las infracciones graves.
- de 6.010,13 a 18.030,36 euros, para las infracciones muy graves.

2) Según la Ley 4/94 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre Protección de los animales de compañía:

* En su artículo cuatro, se prohíbe:
e) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios.

* En su artículo nueve:
1.- A los efectos de esta Ley se entenderá por núcleo zoológico todo centro o establecimiento dedicado a la cría, venta, mantenimiento temporal y recogida de animales de compañía.

Estos establecimientos deben estar registrados como núcleo zoológico ante la Consellería de Agricultura, según Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano que desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía y cumplir el resto de normativa aplicable.

* Según el artículo 24 sobre Infracciones:
1. Serán infracciones muy graves:
e) La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control veterinario.
g) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

*Según el artículo 28 sobre Sanciones:
b) Las infracciones muy graves se sancionarán de
6.010,13 a 18.030,36 euros.

3) Según la Ley 12/2009, en su Capítulo VI se modifica la Ley 4/1994 de la Generalitat Valenciana en el que se modifica el apartado el apartado e) del artículo 4 quedando redactado de la siguiente forma: “e) Practicarles mutilaciones, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la estética”.

Por todo esto, SOLICITAMOS a V.I. que, previos los trámites e informes pertinentes, se digne:

Llevar a cabo todas aquellas indagaciones que fueran necesarias para esclarecer si la cría y comercialización de estos animales se está realizando dentro de la legalidad y en su caso, incoar el correspondiente expediente sancionador.


El Ayuntamiento ha informado, con fecha 14/02/2013, a esta Asociación, que según informe emitido por Policía Local de fecha 6 de febrero de 2013, ambos anuncios corresponden a la misma persona, de la que se emitió informe en fecha 11 de enero de 2013 y por lo que se ha incoado expediente sancionador.

El 25/02/2013, como titular de derechos colectivos y con legítimo interés, conforme el artículo 23.3 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los animales de compañía, y actuando como denunciante y parte en cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como conforme al artículo 3 del real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, bajo la rúbrica general de “transparencia del procedimiento”, esta Asociación presenta de nuevo escrito ante este Ayuntamiento solicitando se dé traslado a esta Asociación de la incoación del Expediente sancionador, así como la propuesta de sanción a efectos de alegaciones y, tras los trámites pertinentes, dé su resolución definitiva.


A fecha16/03/2013, esta Asociación no ha recibido respuesta de este Ayuntamiento.