15/02/2013 - Concejalía de Salud Pública, Castellón

Venta de cachorros Caniche

Venta ilegal de animales

El solicitante, cuyos datos personales figuran en el anterior recuadro, tiene el honor de exponer:

Que habiendo encontrado un cartel pegados en la calle Poeta Guimerá, nº 4 de Castellón en el que se está anunciando la venta de tres cachorros de raza caniche, y pudiéndose estar realizando en este caso una actividad ilegal de venta de perros por un particular y no por un centro autorizado para la venta de animales, y dado que:

1) Según la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Castellón:

* En su artículo 57º sobre Prohibiciones:
12.- Criarlos para la venta o venderlos en establecimientos que no posean las licencias o permisos correspondientes y no estén registrados como núcleos zoológicos.
13.- Queda prohibida la venta ambulante y la venta por personas no autorizadas, así como hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

* En su artículo 61º sobre Infracciones graves:
2.- La venta de animales por centros no autorizados por parte de la Administración y el incumplimiento por parte de los autorizados de los requisitos y condiciones establecidas en la legislación vigente.

* En su artículo 62º sobre Infracciones muy graves:
8.- La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

* El artículo 63º sobre Sanciones:
3.- Las infracciones serán sancionadas con multas de la siguiente cuantía:
- de 601,02 a 6.010,12 euros, para las infracciones graves.
- de 6.010,13 a 18.030,36 euros, para las infracciones muy graves.

2) Según la Ley 4/94 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre Protección de los animales de compañía:

* En su artículo nueve:
1.- A los efectos de esta Ley se entenderá por núcleo zoológico todo centro o establecimiento dedicado a la cría, venta, mantenimiento temporal y recogida de animales de compañía.

Estos establecimientos deben estar registrados como núcleo zoológico ante la Consellería de Agricultura, según Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano que desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía y cumplir el resto de normativa aplicable.

* Según el artículo 24 sobre Infracciones:
1. Serán infracciones muy graves:
g) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

* Según el artículo 28 sobre Sanciones:
b) Las infracciones muy graves se sancionarán de
6.010,13 a 18.030,36 euros.

Por todo esto, SOLICITAMOS a V.I. que, previos los trámites e informes pertinentes, se digne:

Llevar a cabo todas aquellas indagaciones que fueran necesarias para esclarecer si la cría y comercialización de estos animales se está realizando dentro de la legalidad y en su caso, incoar el correspondiente expediente sancionador.


A fecha16/03/2013, esta Asociación no ha recibido respuesta de este Ayuntamiento.