25/02/2013 - Concejalía de Salud Pública, Castellón

Venta de cachorros Yorkshire

Venta ilegal de animales

El solicitante, cuyos datos personales figuran en el anterior recuadro, tiene el honor de exponer:

Que habiendo encontrado un cartel pegado en un escaparate de un comercio en la Avda. Doctor Clará de Castellón, en el que se está anunciando la venta de tres cachorros de raza yorkshire, y pudiéndose estar realizando en este caso una actividad ilegal de venta de perros por un particular y no por un centro autorizado para la venta de animales, y dado que:

1) Según la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Castellón:

* En su artículo 57º sobre Prohibiciones:
12.- Criarlos para la venta o venderlos en establecimientos que no posean las licencias o permisos correspondientes y no estén registrados como núcleos zoológicos.
13.- Queda prohibida la venta ambulante y la venta por personas no autorizadas, así como hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

* En su artículo 61º sobre Infracciones graves:
2.- La venta de animales por centros no autorizados por parte de la Administración y el incumplimiento por parte de los autorizados de los requisitos y condiciones establecidas en la legislación vigente.

* En su artículo 62º sobre Infracciones muy graves:
8.- La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

* El artículo 63º sobre Sanciones:
3.- Las infracciones serán sancionadas con multas de la siguiente cuantía:
- de 601,02 a 6.010,12 euros, para las infracciones graves.
- de 6.010,13 a 18.030,36 euros, para las infracciones muy graves.

2) Según la Ley 4/94 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre Protección de los animales de compañía:

* En su artículo nueve:
1.- A los efectos de esta Ley se entenderá por núcleo zoológico todo centro o establecimiento dedicado a la cría, venta, mantenimiento temporal y recogida de animales de compañía.

Estos establecimientos deben estar registrados como núcleo zoológico ante la Consellería de Agricultura, según Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano que desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía y cumplir el resto de normativa aplicable.

* Según el artículo 24 sobre Infracciones:
1. Serán infracciones muy graves:
g) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

* Según el artículo 28 sobre Sanciones:
b) Las infracciones muy graves se sancionarán
de 6.010,13 a 18.030,36 euros.

Por todo esto, SOLICITAMOS a V.I. que, previos los trámites e informes pertinentes, se digne:

Llevar a cabo todas aquellas indagaciones que fueran necesarias para esclarecer si la cría y comercialización de estos animales se está realizando dentro de la legalidad y en su caso, incoar el correspondiente expediente sancionador.


A fecha16/03/2013, esta Asociación no ha recibido respuesta de este Ayuntamiento.